Resumen | |
[J] | Despido colectivo en el grupo Coca Cola. Nulidad del despido por vulneración del derecho de huelga durante el periodo de consultas. Consignación del importe de la condena.(publicado en Actualidad Diaria 2922 el 3 de julio de 2015) |
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El presente recurso de casación fue presentado por el legal representante del grupo laboral de empresas constituido por la empresa matriz en España Coca Cola Iberian Partners S.A. (CCIP) y las siete empresas embotelladoras, Cobega Embotellador S.L.U. (COBEGA), Compañía Norteña de Bebidas Gaseosas S.A. (NORBEGA), Compañía Levantina de Bebidas Gaseosas S.A. (COLEBEGA), Refrescos Envasados del Sur S.A.U. (RENDELSUR), Compañía Castellana de Bebidas Gaseosas S.L. (CASBEGA), Bebidas Gaseosas del Noroeste S.A. (BEGANO) y Compañía Asturiana de Bebidas Gaseosas S.A.U (ASTURBEGA), contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el 12 de junio de 2.014 , en la que se dio respuesta a las demandas que frente al despido colectivo llevado a cabo por el referido grupo de empresas, plantearon la Federación de Industrias y Trabajadores Agrarios de la Unión General de Trabajadores (UGT), la Federación Agroalimentaria de Comisiones Obreras (CC.OO.) y la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF).En dicha sentencia se acordó declarar la inadecuación del procedimiento de despido colectivo para resolver las cuestiones planteadas en las demandas acumuladas sobre la aplicación de la preferencia de permanencia de los representantes legales o sindicales de los trabajadores que habían sido despedidos y sobre la pretendida concurrencia de vicios en la formación de la voluntad de los que aceptaron voluntariamente su inclusión en la lista de despedidos u otras medidas de movilidad geográfica o modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo y se estimaban dichas demandas declarándose la nulidad del despido colectivo y el derecho de los trabajadores afectados a la reincorporación a su puesto de trabajo, lo que determinaba la condena solidaria de las empresas demandadas a la readmisión de sus respectivos trabajadores despedidos, con abono de los salarios dejados de percibir, a la vez que se ponía de manifiesto a las demandadas la obligación de consignar el importe de los referidos salarios como requisito previo para recurrir en casación. El Supremo desestima el recurso de la empresa. | |
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